lunes, 25 de abril de 2011

De la Monarquía de España a la República de Venezuela



De la Monarquía de España a la República de Venezuela
Introducción

 



La diferencia que más distingue la Monarquía de la República y que debe tomarse por característica es que
                       en la                                                               en la
                 MONARQUÍA                                            REPÚBLICA
                                                                                                la
              .   .   .   .   .   .   .   .   .                                        AUTORIDAD
            .            las                  .                                                         
         .        costumbres            .                                           .     .
        .  .  .  .  .  .  .   .  .  .  .  .  .   .                                         .     .  
          .                                      .                                         .      .
           .        reposan                .                                         .        .
            .                                 .                                          .           .
             .                              .                                           .  reposa  .
              .       sobre            .                                          .                   .
                .                       .                                           .                      .
                  .       la         .                                            .        sobre        .
                     .              .                                             .                          .
                       .          .                                               .          las            .
                 AUTORIDAD                                         .…………………
                        .       .                                                .     costumbres     .
                        .       .                                                …………………..
                        
ni los niños
pretenden
que un pan de azúcar
se mantenga de punta
sin sostenerlo con las manos.
En el sistema REPUBLICANO
las Costumbres que forma                         una autoridad pública
         una Educación Social             producen      no
                                                                           una autoridad personal
         una autoridad sostenida por la voluntad de todos,
                   no
         la Voluntad de uno solo, convertida en Autoridad
                                                                           Simón Rodríguez,1828[1]



En la lengua española, el verbo transformar tiene diversas acepciones: “1. hacer cambiar de forma a una persona o cosa; 2. transmutar una cosa en otra; 3.  hacer mudar de porte o de costumbres a una persona”[2].  Estos tres significados resultan aplicables a la transformación política ocurrida en las Provincias de Venezuela del antiguo imperio español por efecto tanto de su integración político-territorial-jurisdiccional dentro de ese imperio, integración que corre entre 1776 y 1803, como de la declaración de la Independencia, para decidir, como nueva comunidad política, por si misma acerca de si misma, y de la adopción de la forma republicana de gobierno, dirigida ésta a la conquista de la libertad política y de la igualdad civil en un Estado-Nación soberano, todo lo cual tiene lugar entre 1810 y 1812.
Ahora bien, desde ya conviene advertir la gran complejidad política, social y cultural de la mencionada transformación de las Provincias de Venezuela por cuanto sus elementos fundamentales -territorio, población y estructura de poder- tenían múltiples características específicas derivadas de las condiciones históricas de las diversas Provincias que integraron el nuevo Estado soberano[3].
Dentro de las condiciones históricas de la sociedad de las Provincias de Venezuela, particular importancia debe dársele a: i) los diversos estratos o capas de población, divididos, según elementos étnicos que incluían la esclavitud, en indios, blancos, pardos y negros; ii) al orden socioeconómico, soportado por una economía agroexportadora que, a su vez, descansaba sobre el orden sociopolítico, y iii) a la naturaleza, alcance y funciones de la estructura de poder cuyo fin político principal estaba orientado al mantenimiento del orden monárquico y aristocrático del mundo hispánico en un territorio amplísimo, como lo era el de las Provincias de Venezuela, que sólo tardíamente, como se ha indicado, formaron una unidad político-territorial-jurisdiccional  dentro de la propia monarquía española.
La dominación española, “criollizada” en lo social a través del mestizaje de blancos, indios y negros, dejó una impronta mental e institucional de largo alcance, la cual se tradujo fundamentalmente: a) en términos de poder, en la proyección de la sombra del ejercicio monárquico o monocrático del poder político incapaz de adaptarse debidamente al juego de los grupos políticos y a sus luchas por alcanzar y ejercer el poder conforme  a la nueva legitimidad histórica, republicana y democrática; b) en términos jurídicos, en haber pervivido su legislación a lo largo de más de un siglo luego de declarada la Independencia, y c) en términos sociales, en las dificultades para lograr un grado de cohesión social superador de las separaciones, divisiones y estratificaciones propias del orden colonial.
Como se ha indicado, las Provincias de Venezuela se configuraron como un todo dentro de la monarquía española en el corto lapso de veintisiete (27) años, que corren entre 1776 y 1803, fechas de creación de la Intendencia de Hacienda y del Arzobispado de Caracas, respectivamente.  Luego, las mencionadas Provincias se transformaron, en menos de dos (2) años, en una república independiente a la sombra de la Confederación Americana de Venezuela, la cual, no obstante, nació sólo con las siete (7) Provincias que se adhirieron desde un comienzo a la revolución iniciada en Caracas el 19 de abril de 1810 y que condujo progresivamente de la monarquía a la república.  Después, en 1819, la aplicación del principio del uti possidetis iuris sirvió de base para que la República de Venezuela se subrogase territorialmente en la extinta Capitanía General de Venezuela y así, sobre esta base histórico-jurídica, el Reino de España reconoció en 1845 a la República de Venezuela.  Posteriormente, en 1864, se adoptó la denominación de Estados Unidos de Venezuela para regresar en 1953 a la denominación de República.
En el marco de las relaciones entre la sociedad antigua y la modernidad política presentamos en esta obra un conjunto de consideraciones sobre aspectos fundamentales del tránsito de la Monarquía de España a la República de Venezuela.  Así, desde el punto de vista político-jurídico, puede afirmarse que en la transformación política de Venezuela, iniciada el 19 de abril de 1810, pueden apreciarse cuatro (4) grandes aspectos, a saber:  el tránsito de la dependencia a la Independencia; el paso del despotismo a la libertad política; el cambio de forma de gobierno de la monarquía a la república y la modificación del orden social secular al pasar de la aristocracia a la democracia o, más precisamente, de la desigualdad estructural “legal” de los hombres libres a la consagración de la igualdad política de éstos y a la progresiva abolición de la esclavitud.  En el marco de las nuevas ideas y de los nuevos imaginarios políticos y sociales, como lo ha expresado Guerra, “Lo radicalmente nuevo es la creación de una escena pública cuando este nuevo sistema de referencias deja los círculos privados en los que hasta entonces había estado recluido, para irrumpir en plena luz.  Triunfa entonces una nueva legitimidad –la de la nación o la del pueblo soberano-, una nueva política con actores de una clase nueva que, por primera vez, pueden ser llamados políticos, en tanto que se constituyen precisamente para conquistar esa nueva legitimidad.”[4]
 Por todo lo expuesto, procuramos examinar en esta obra, según algunos estudios ya publicados y otros inéditos, entre otros aspectos:  i) la estructura de poder de la monarquía española en Venezuela al comienzo del siglo XIX; ii) los cambios políticos radicales que suscitó la modernidad y iii) los términos concretos político-jurídicos que se adoptaron para la efectiva realización de la transformación política que llevó a Venezuela de Provincias de España a Estado soberano, a sus habitantes de súbditos del Rey de España e Indias a ciudadanos de una República donde ha de discutirse permanentemente quién ejerce el poder y cómo ha de ejercerlo, y a la sociedad estamental y de castas a una sociedad de clases sobre la cual se habría producir en el tiempo, por efecto de los nuevos principios políticos, una continua presión por alcanzar una cierta nivelación de las diferencias de propiedad, educación y poder, habida cuenta de la supresión de los elementos de desigualdad legalmente organizada y de inmovilidad social propios del antiguo orden monárquico y aristocrático de España y en general de Europa[5].
Sobre la base de estos grandes aspectos histórico-políticos, estimamos modestamente que los trabajos que integran esta obra adquieren una cierta unidad de sentido.  De esta forma, en el Capítulo I se presenta un examen general sobre la estructura de poder de la monarquía española en las Provincias de Venezuela, con particular referencia a las autoridades centrales, provinciales y locales al comienzo del siglo XIX.  En verdad, si se quiere tener una idea exacta del alcance de la transformación política de Venezuela realizada en el bienio 1810-1812 así como de la proyección e incidencia de la monarquía española en la organización y funcionamiento del Estado-Nación venezolano y en las relaciones de poder, pacíficas y bélicas, entre los grupos sociales es indispensable conocer en profundidad los períodos de la pertenencia política de Venezuela a la Monarquía de España, tardíamente llamada época colonial.
A los fines de ilustrar los aspectos fundamentales de la estructura de poder establecida por la monarquía española en la Capitanía General de Venezuela hemos apelado a un conjunto de citas y referencias bibliográficas que consideramos académicamente sólidas en cuanto a su contenido y a sus autores.
En el caso venezolano, es preciso tener en cuenta que, al filo de 1810, la monarquía española logró establecer una estructura de poder que combinaba la unidad de gobierno central con la autonomía local, al tiempo que los grupos sociales constituían una heterogeneidad etno-cultural cohesionada en virtud de la desigualdad y de su condición de súbditos del soberano, lo cual, a su vez, estabilizaba la unidad del poder permitiendo la coexistencia del unitarismo de las autoridades centrales con el localismo de las autoridades provinciales y locales de las ciudades, villas, pueblos y lugares.
Luego del examen de la referida estructura del poder monárquico español en la Capitanía General de Venezuela, nos referimos, en el Capítulo II, a las dos grandes fuentes de elaboración de ideas y proyectos de textos político-jurídicos revolucionarios dirigidos a hacer realidad los nuevos principios de organización política y social.  Esas fuentes son la Conspiración de Gual y España y las ideas y conceptos de Francisco de Miranda como proyectos revolucionarios que se esfuerzan por dar viabilidad normativa a la revolución que dará cuerpo a un nuevo gobierno y a un nuevo régimen político.
El Capítulo III recoge un trabajo ya publicado[6] que estimo da una idea general, desde el punto de vista político-jurídico, de lo que significó normativamente la legitimación de Venezuela a través del Primer Congreso General de Venezuela o Congreso Constituyente de 1811.  Ciertamente, la actuación político-jurídica de la Suprema Junta de Caracas y del Congreso Constituyente de 1811, examinadas a la luz de los textos normativos, es un gran aporte a la historia de las revoluciones mundiales y, particularmente, de las revoluciones hispánicas.
Por otra parte, en el Capítulo IV se aborda la interrelación entre la Independencia, como efecto del principio de autodeterminación de los pueblos, la República, como forma de gobierno popular, representativo y alternativo, y el Estado como forma política superior de integración del territorio, la población y el poder.
En el Capítulo V, procuramos interrelacionar los tres grandes conceptos políticos de la época: la Independencia, la libertad y la igualdad sobre las cuales se asentó la revolución iniciada el 19 de abril de 1810 y culminada, desde el punto de vista jurídico-político, el 6 de abril de 1812, fecha de clausura del Congreso Constituyente de 1811.
A fin de facilitar la comprensión de los fenómenos históricos ocurridos entre 1810 y 1812, hemos incluido sin rigor infográfico, en el Capítulo VI, una serie de notas y gráficos ilustrativos de temas directamente relacionados con el proceso de transformación política cumplido en Venezuela.
También, desde luego, incluimos en el Capítulo VII una parte de la bibliografía utilizada en el conjunto de los trabajos realizados.
Cierra este trabajo un Apéndice Documental en el cual se reproducen tres (3) documentos históricos fundamentales relativos a la Independencia, a saber: el Acta solemne de Independencia; el Tratado mediante el cual el Reino de España reconoció a la República de Venezuela y el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional relativo a la celebración del Primer Centenario de la Independencia.
Debo dejar constancia de mi agradecimiento al aliento, por así decirlo, recibido de tres (3) instituciones: la Fundación Manuel García-Pelayo; la Universidad Central de Venezuela,  a través del Doctorado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, y a la Universidad Monteávila.  En esta última institución, en el marco de su especial interés institucional sobre Iberoamérica, he cumplido, en los últimos años, diversa actividad a través del programa académico denominado “Conocimiento y Comprensión de Venezuela en el Bicentenario de la Independencia y la República”, lo cual,  a su vez, me ha permitido completar la estructura de esta modesta obra.  En este sentido, debo mencionar el “Diplomado sobre la Independencia y la República” y los siguientes cursos: “La Legitimación de Venezuela 1776-1812”; “La Conspiración de Gual y España”; “La Estructura de Poder de la Monarquía Española en Venezuela”; “Transformación Política y Legislación desde 1810 hasta la Codificación de 1873” e “Independencia, Federalismo, República y Democracia en el Congreso Constituyente de 1811.”
Con la publicación de esta obra espero realizar, en términos, por así decirlo de historia intelectual político-jurídica, un cierto aporte para el conocimiento y comprensión de Venezuela en el Bicentenario de la Independencia y la República teniendo en cuenta que ésta última sólo puede hacerse realidad, en el marco del binomio principios-acción, conjugando los cambios estructurales con aquéllos que corresponden a las personas.  Edificar estructuras de libertad e igualdad que funcionen en un marco de equidad y donde todos tengamos derechos efectivos sólo es posible sobre la base de que el respeto de la dignidad de la persona humana se haga realidad en todas las personas.  “La república civil democrática donde cada uno es ciudadano, donde hay separación de poderes y rige soberana la ley, pide un tipo humano responsable y maduro.  Conocedor de las debilidades que asedian su libertad personal pero también de su posible remedio.  Adherido con firmeza al respeto por el hombre.”[7]  Sólo así es posible, como se expresa en la cita del ilustre venezolano que precede a esta Introducción, evitar que la voluntad de uno solo se convierta en autoridad, como ocurre en el absolutismo y en el despotismo, y se logra que la autoridad esté sostenida por la voluntad de todos, como debe ser en la república democrática.  Vinculada a ésta hay en Venezuela una anécdota atribuida al General Carlos Soublette, Presidente de la República durante el período 1843-1847, bajo el cual tuvo precisamente lugar el reconocimiento de la República de Venezuela por parte del Reino de España. En efecto, de Soublette se cuenta la anécdota, con motivo de la obra que escribió el actor español Francisco Robreño, (quien había venido con una compañía dramática española) intitulada “Excelentísimo Señor”, en la cual se metía, como suele decirse, con el General Soublette.  Este hizo llamar a Robreño “para que leyera en su presencia el libreto.  Así lo hizo el actor, temeroso; y cuando hubo terminado la lectura quedó asombrado de la serenidad del General Soublette, quien le dijo: Efectivamente, veo que usted se burla de mí, pero no está mal; yo esperaba algo peor.  Venezuela no se ha perdido, ni se perderá jamás porque un ciudadano se burle del Presidente.  Venezuela se perdería cuando el Presidente se burle de los ciudadanos.”[8]






[1]           RODRÍGUEZ, Simón, Sociedades Americanas, Biblioteca Ayacucho, Caracas, 1990, pp. 123 y 283.
[2]           Cfr. Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, Madrid, 1970, p. 1.286.
[3]           Véase SORIANO de GARCÍA-PELAYO, Graciela, Tiempos y destiempos de revolución, Una propuesta de análisis sobre coincidencias y disidencias en tiempos y espacios, en Las revoluciones en el mundo atlántico, Taurus Historia, Colombia, 2006.
[4]           GUERRA, Francois-Xavier, Modernidad e Independencias, Ensayos sobre las revoluciones hispánicas, Editorial MAPFRE y Fondo de Cultura Económica, México, 1992, pp. 11 y 13.
[5]           Véase KREBS, Ricardo, La monarquía absoluta en Europa, Editorial Universitaria, Santiago de Chile, 1992.
[6]           La Legitimación de Venezuela (El Congreso Constituyente de 1811), como parte del libro “Procesos constituyentes y reformas constitucionales en la Historia de Venezuela (1811-1999)”, Universidad Central de Venezuela, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Caracas, 2005.
[7]           CALDERA, Rafael Tomás, En busca de nuestra expresión, El Centauro Ediciones, Caracas, 2006, p. 60.
[8]           SALAS, Carlos, Historia del Teatro de Caracas, Edición ordenada por el Concejo Municipal del Distrito Federal, 1974, p. 19.